(a) El Servicio consiste en el monitoreo continuo al Equipo instalado en el domicilio indicado por el Abonado en la presente SDS (en adelante la “Ubicación Monitoreada”). Dicho monitoreo se realiza a distancia desde la Estación Central de USS mediante la transmisión de señales electrónicas emitidas vía telefónicas y/o inalámbrica y/u otros servicios que pudieran aplicarse desde el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada.
(b) La modalidad prestada bajo el Servicio permite que el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada emita una señal de alarma en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: pánico, robo, hurto, corte de luz y/o aquellos actos o hechos que el Abonado pudiera contratar y especificar en la SDS.
(c) En caso que la Estación Central de USS reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada, USS identificará y detectará el evento en particular, e inmediatamente, y en el orden que se indica, procederá a: (i) comunicarse telefónicamente con la Ubicación Monitoreada y, en caso de no recibir respuesta, encontrarse ocupada la línea telefónica y/o cuando aquel que conteste el llamado no se identificara con la palabra clave acordada son Abonado; (ii) dar aviso vía telefónica al Abonado o, en caso de no localizarlo, a la persona autorizada expresamente por el Abonado; (iii) dar aviso vía telefónica a las fuerzas policiales, servicios de emergencias médica, servicios de paramédicos, de ambulancia según el tipo de evento, y (iv) en caso de que el Abonado lo hubiese contratado, despachar el servicio de respuesta al domicilio en que se halle la Ubicación Monitoreada. Cualquier cargo generado como consecuencia de la comunicación cursada por USS sera a exclusivo cargo y costo del Abonado. El Abonado acepta que, para de fines de control, USS podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Abonado realice a USS, como así también cualquier llamada telefónica que USS realice a la Ubicación Monitoreada ó al cliente ó a las personas autorizadas por este.
(d) Las obligaciones de USS con relación el evento son de medios, y una vez que haya cumplido con las acciones detalladas en el párrafo anterior, no siéndole nunca exigible que su personal -sea o no el que preste servicio de respuesta en caso de contratarlo-, intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.
(e) En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir los Abonados en su integridad física y/o de terceras personas, como tampoco de los daños materiales, robo, hurtos, incendios, destrucción total y/o parcial, de bienes materiales, como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas y/o médicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.
(f) Cuando el Equipo sea de USS, en caso de ocurrir cualquiera de los eventos mencionados en el apartado 2 (b), el Abonado prestará colaboración y permitirá al personal contratado o autorizado por USS el acceso a la Ubicación Monitoreada donde se encuentre el Equipo. siendo que el mismo contiene información relativa al evento que pudiera ocurrir. El Abonado deslinda de cualquier responsabilidad a USS en caso de incumplir con dicha obligación.
(g) Habida cuenta que la congestión telefónica tiene incidencia en la prestación de Servicios por parte de USS, ésta última tendrá derecho a cobrarle al Abonado cargos específicos en caso que este emita señales de falsa alarma, sean estas producto de actos intencionales o no, o de que el Equipo sea usado erróneamente o que se abuse de él. De ocurrir estos supuestos, USS los comunicará previamente, sin perjuicio de dar por cancelado este acuerdo mediante notificación escrita con diez(10)días de antelación al Abonado. El Abonado reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar que se active una alarma y esa circunstancia está fuera del control de USS.
(h) En caso de que el Equipo emita falsas alarmas y ello causare que el Estado nacional, provincial y/o municipal, cualquiera sea la dependencia que lo represente, centralizada, descentralizada y/o autárquica y/o cualquier Tribunal de Justicia nacional, provincial y/o municipal impusiere al Abonado a USS, cargos, penalidades u obtenga sentencias condenatorias por daños y perjuicios, el pago de las mismas estará a cargo única y exclusivamente a cargo del Abonado, sin perjuicio de la multa que éste último deberá abonar a USS prevista en la suma equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, con más los gastos y costos originados por dicho motivo.
(i) El Abonado reconoce y acepta que la prestación del Servicio no implica que USS garantice de manera alguna que la transmición de señales a, o desde la Estación Central vía telefónica y/o servicios contratados, no pueda interrumpirse por razones que son ajenas a USS. Asimismo, el Abonado reconoce que USS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido e causas naturales, fallas o falta de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico (incluyendo pero sin limitar línea de back up celular en caso de contratarlo), frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera del control de USS, como así también cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, y cualquier acto ce sabotaje que implique el corte y/o suspensión de la señal telefónica y/o dispositivos del Equipo y/o su conexión con la Estación Central de USS en ocasión como consecuencia de un acciónar humano sea este delictivo o no.
(j) En Abonado reconoce y acepta que uso de la frecuencia de radios y dispositivos telefónicos, cualquiera sea su medio, se encuentran bajo la órbita de los que dispongan las normas en materia de las telecomunicaciones, siendo ello ajeno a USS.
(k) Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados precedentes, el Abonado reconoce que, previo a la suscripción de la presente SDS, ha sido debidamente asesorado por USS, respecto de los alcances Servicio, del funcionamiento del Equipo y su Conexión con la Estación Central de USS. Asimismo, el Abonado reconoce haber sido informado y asesorado acerca de la existencia de las variadas modalidades de servicios de protección y dispositivos de conexión vía telefónica que USS ofrece en el mercado (así por ejemplo. mediante servicio telefónico común, línea de teléfono celular, telemetía de radio, y otros dispositivos), El Abonado puede contratar estos servicios de manera alternativa y/o adicionales, de conformidad con las tarifas y condiciones comerciales vigentes que USS pudiera implementar para cada servicio en particular.